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13 preocupaciones en torno al dictamen de Ley de Obra Pública

Organizaciones civiles de Sinaloa, entre ellas Iniciativa Sinaloa, hemos hecho un análisis del contenido del dictamen para expedir la nueva Ley de Obras Públicas para el estado de Sinaloa, por el Congreso estatal.

Enseguida enlistamos los artículos que consideramos alentarían la opacidad y la corrupción en los procesos de contratación de obra desde nuestros gobiernos.

Hemos solicitado una reunión de trabajo con los diputados integrantes de las comisiones unidas responsables del dictamen, presididas por los diputados Humberto Solano (PAN), José Manuel Osuna y Marco Antonio Irízar (ambos del PRI).

 Estos son los RIESGOS que advertimos y los artículos del dictamen que los sustentan

  • CAPÍTULO II

Art. 16 Fracción III.  La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, se tomen en cuenta las obras en proceso, las obras inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio.

CONSIDERACIÓN: En la programación de las obras se priorizan las obras en proceso e inconclusas, sin que exista un Catálogo de Obras que especifique tipo de obra, estatus, nombre del contratista, motivos de la falta de terminación. Se abre la posibilidad de seguir invirtiendo en obras pese a que no está plenamente justificada su continuidad.

RIESGO: Se abre la posibilidad de seguir invirtiendo en obras que no están justificadas.

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  • DE LA PROGRAMACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

Artículo 20. Se deberán programar las obras públicas en el orden siguiente:

I. La terminación de obras en proceso, las obras inconclusas y las complementarias que sean indispensables para el buen funcionamiento de las obras publicas existentes; y,

II. Las obras nuevas que tenga proyecto de obra y se apeguen a los lineamientos previstos en el artículo 18 de esta Ley.

CONSIDERACIÓN: En la programación de las obras se priorizan las obras en proceso e inconclusas, sin que exista un Catálogo de Obras que especifique tipo de obra, estatus, nombre del contratista, motivos de la falta de terminación. Se abre la posibilidad de seguir invirtiendo en obras pese a que no está plenamente justificada su continuidad.

RIESGO: Permite la discrecionalidad en el procedimiento para la presentación y apertura de propuestas.

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NO EXISTE ARTÍCULO

CONSIDERACIÓN:Se establece un proceso de publicidad de la información que no contempla la difusión de los criterios de las bases y resultados de la evaluación.

RIESGO: No se obliga a difundir las bases y resultados de la evaluación del concurso; tampoco quedan claros los mecanismos y criterios de evaluación.

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Artículo 61  La Contratante podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, sin sujetarse a los montos previstos en el siguiente artículo, cuando:   (hay 14 excepciones que se enlistan en la pestaña siguiente).

Fracción I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

Fracción XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo la Contratante con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura estatal o municipal.

CONSIDERACIÓN: Permite contratar a través de dos procedimientos,  invitación y adjudicación directa, sin sujetarse a los montos previstos en la Ley, lo que permite que éstos se contraten de

RIESGO: Se podrá contratar de manera discrecional debido al amplio margen de excepciones existentes, y además, en el mismo artículo excluye el estudio de mercado como mecanismo para justificar la autorización de derechos o patentes.

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Artículo 62 Cuando se realice este tipo de contratación (invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa), en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas estatales.

CONSIDERACIÓN: Dos procedimientos de contratación están dirigidos a empresas locales, lo que inhibe la competencia económica. La Ley de Obras Públicas tampoco considera la opinión de autoridades en competencia económica para determinar la conveniencia de un procedimiento de contratación, tal como la Confederación Federal de Competencia Económica (COFECE).

RIESGO: Descarta la opinión de autoridades de competencia económica para elegir un procedimiento de contratación.

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Artículo 41. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que en el ámbito de sus atribuciones emita la Contraloría, oyendo la opinión de las dependencias y entidades en materia de obra pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas, en la forma y medios que prevea la convocatoria de la licitación.

Artículo 44. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se deberá realizar a través de la página oficial de la dependencia convocante o bien del sistema Compra Net-Sinaloa y de otros medios utilizados para su publicación, e invariablemente se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

CONSIDERACIÓN:

*Compranet Sinaloa debe ser la plataforma única para transparentar todas las etapas de un proceso de contratación, iniciando con la planeación y hasta la ejecución, finiquito y evaluación. Las licitaciones deben ser siempre por medios electrónicos, y sólo en casos en que se justifique que este sistema no puede operar, se podrá hacer físicamente, para evitar el contacto entre funcionarios y concursantes.                   * La plataforma debe ser completamente pública y usando formatos abiertos (se sugiere utilizar la guía internacional “Estándar de Datos para las Contrataciones Abiertas”), y sólo podrá exceptuarse su uso en caso de fallas de origen y previamente justificadas por escrito.               *La Ley de Obras Públicas de Sinaloa contempla a Compranet Sinaloa como plataforma opcional, lo que distorsiona la concentración de la información en un solo lugar.

RIESGO: Se deja de lado a Compranet Sinaloa como plataforma única, lo que distorsiona la concentración de la información en un solo lugar.

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Artículo 48. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en el domicilio de la convocante o enviarse, en su caso, a través del sistema electrónico autorizado, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, siempre que así se haya establecido en las bases;

CONSIDERACIÓN: Se debe evitar el contacto físico entre convocante y concursante, ya que eso alienta las prácticas de corrupción.

RIESGO: Prevé hacer entregas de documentación a domicilio durante la licitación; el contacto físico entre las partes aumenta los riesgos de corrupción.

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NO EXISTE ARTÍCULO

CONSIDERACIONES:En el apartado “DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PROYECTO Y PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA” no contempla la obligación de realizar una investigación de mercado.

RIESGO: No obliga a la investigación de mercado para conocer las condiciones en el que va a operar la obra.

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Artículo. 40 En las licitaciones públicas podrán participar las personas que se denominan testigos sociales. La participación de los testigos sociales en los procedimientos de licitación pública a los que se refiere esta Ley, se regirá de conformidad con lo siguiente:

CONSIDERACIÓN: El artículo que se refiere a la participación de los testigos sociales y de los integrantes del Comité de Obras y/o el Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, no establece la obligación de declarar intereses. Sí señala que los testigos sociales deberán “Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar, sin embargo, no los obliga a la declaración.

RIESGO: Se debe obligar a la publicidad del fallo. No obliga a un “dictamen público”.

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Artículo 50, último párrafo. “Posteriormente, la convocante remitirá el expediente integrado al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública para que se elabore un dictamen que servirá como base para el fallo de adjudicación”.

CONSIDERACIÓN: Debe establecer la publicidad del fallo. El dictamen debe ser siempre público.

RIESGO: Se debe obligar a la publicidad del fallo. No obliga a un “dictamen público”.

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  • TÍTULO TERCERO/DE LOS COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS/CAPÍTULO ÚNICO

CONSIDERACIÓN: Se sugiere que los ciudadanos integrantes del Comité de Obra sean mayoría (3) lo cual permitirá legitimar los procesos de contratación, previa declaración de intereses. Y que además tengan derecho a voto.

RIESGO: Sólo se contempla la participación de dos ciudadanos en los comités de obras, con derecho a voz pero sin voto, resultando insuficiente.

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Artículo 40 Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales, en los procedimientos de licitación pública que contengan información clasificada como reservada o confidencial, que ponga en riesgo la seguridad pública en los términos de las disposiciones legales aplicables.

CONSIDERACIÓN: Debe obligar a emitir una prueba de daño a la autoridad convocante que justifique por qué se puede prescindir del testigo social, es decir, aclarar los criterios de clasificación de “poner en riesgo la seguridad pública”.

RIESGO: Permite que haya licitaciones sin testigos sociales.

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  • TÍTULO CUARTO/DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN/CAPÍTULO I/DISPOSICIONES GENERALES                       “La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación. Ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo.”

CONSIDERACIÓN: El ciclo de contratación PARA LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN (TRANSPARENCIA) debe iniciar con la publicación de las pre-bases y culminar con el finiquito y la evaluación.

RIESGO: El ciclo contemplado para el proceso de contratación de obra pública es incompleto. Además, no contempla la transparencia de todas las etapas de la contratación, ni obliga al uso de formatos abiertos.

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El dictamen de Ley de Obras Públicas para Sinaloa contiene, además, 14 excepciones que, desde nuestra consideración, deben ser reducidas o acotadas, para evitar prácticas de discrecionalidad en los procedimientos de contratación pública. Decichas excepciones se encuentran en el Artículo 61, que dice “La Contratante podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, sin sujetarse a los montos previstos en el siguiente artículo, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o sus Municipios, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, que lo justifiquen;

IV. Su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad pública;V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al Contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la Contratante podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente propuesta solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las propuestas, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la Contratante contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales; X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que estos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;XI. Se trate de servicios profesionales relacionados con cualquiera de las fases de las obras públicas, de trabajos de investigación, consultoría y asesoría especializada, así como de estudios y proyectos, o de dirección o supervisión;

XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago;

XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo la Contratante con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura estatal o municipal; y,

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

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